jueves, 7 de enero de 2010

Recursos

A. En el ámbito de la administración de la justicia
  • Juzgados y tribunales/juzgados de violencia sobre la mujer

Adopción de medidas cautelares (victimas, hijos y personas que convivan con ella)

  • Fiscalía /fiscales de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer

Intervenir en los procesos penales y civiles referentes a violencia de género.

  • Consejería de Justicia y Administración pública

Servicios de Orientación Jurídica
Turnos de Oficio Especializados en Violencia de Género
Unidades de Valoración Forense
Oficinas de Asistencia a las Víctimas
Punto de Coordinación para las Órdenes de Protección



B. En el ámbito de la seguridad

  • Servicio de emergencia 112 Andalucía

Facilitar activación del dispositivo de protección y atención ante una situación de violencia de género.

  • SAF del Cuerpo Nacional de Andalucía.
  • Unidad de policía adscrita a la Comunidad autónoma.

Prevención y persecución ante cualquier tipo de maltrato.

  • EMUME

A cargo de aspectos relacionados con la investigación criminal.

  • Policía local


Unidades especializadas en violencia de género de la policía local.



c. En el ámbito de atención sanitaria

  • Atención de Urgencias

Atender a la mujer de forma urgente a través de los Servicios Sanitarios que requiera.
Informes de lesiones físicas y estado psicológico.

  • Atención Primaria

Detección y diagnóstico de situaciones de violencia.
Intervención con menores afectados.

  • Atención Especializada

Potenciar detección precoz prestando especial atención a situaciones de deterioro en su estado de salud mental.
Garantizar atención preferente en las distintas especialidades.


d. En el ámbito de atención social

  • Servicios Sociales Comunitarios

Promover el desarrollo pleno de las personas.
Prevenir, detectar y atender a las víctimas.
Derivación a servicios especializados.

  • Servicio de tele-asistencia móvil a mujeres víctimas de violencia

Dispositivo electrónico.
Atención inmediata y a distancia.
Atiende demandas ocasionales, así como actuaciones programadas con carácter preventivo.

e. Pisos tutelados


Servicio de vivienda cedida temporalmente a aquellas mujeres que tras su paso por la casa de acogida, se valora por parte del servicio técnico la pertinencia del uso de este servicio como paso previo a su vida independiente.

Objetivo: Fomentar la autonomía
Servicios: Alojamiento, asesoramiento para la utilización de recursos públicos, apoyo emocional y apoyo de inserción socio-laboral.
Permanencia: Máxima un año.
Salida del piso: por baja (voluntaria), cumplimiento de objetivos, incumplimiento de contrato, o por finalización (con seguimiento).

Legislación

a. Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra La Violencia de Género.

Las modificaciones legislativas para intentar solucionar el problema de la violencia doméstica, y en especial la violencia sobre la mujer porque porcentualmente es la que más la sufre, han supuesto un esfuerzo por parte del legislador. La búsqueda de soluciones ha hecho hincapié, de forma excesiva, en el Derecho Penal, quedando patente que ésta no es la solución para erradicar el problema. Las modificaciones han sido constantes y la frecuencia de estos delitos no desciende. El Derecho Penal es necesario, pero interviene cuando el conflicto ya se ha producido. La realidad precede a las leyes y "constituye un grave desenfoque del problema apreciar una relación de causa-efecto entre los defectos de las leyes y la tragedia de los malos tratos".

Dos son los sistemas que se adoptan para abordar este problema:

· Sistemas jurídicos que regulan el delito de malos tratos en sus Códigos Penales, solución que adoptan generalmente los países europeos
· Otros sistemas que elaboran una ley integral contra la violencia de género que regula los distintos aspectos: civiles, procesales, penales, sociales, educativos...etc., que es la solución que han adoptado generalmente los países latinoamericanos.

Hasta 2004, el sistema seguido en España fue el de introducir modificaciones en los distintos ámbitos legislativos, al mismo tiempo que se adoptaban medidas de carácter social y se creaban organismos nacionales para intentar conocer a fondo el problema de la violencia de género.
En 2004 se redacta la Ley Integral que recoge en un mismo texto legal medidas de carácter administrativo, educativo, social y modificaciones al Código Penal, Civil y a las leyes procesales, continuando un proceso de reformas legales en todos los ámbitos para promover la igualdad de la mujer y buscando a través del Derecho Penal y de la función de prevención general y especial de la pena solucionar un problema social de primera magnitud, de la mujer, esposa o compañera, las personas vulnerables que convivan con el autor y el resto de la familia. Siguiendo las recomendaciones de los Organismos Internacionales y en particular las recomendaciones sobre la violencia contra las mujeres del Parlamento Europeo, se redactó en España el "Anteproyecto de Ley Orgánica Integral de medidas contra la violencia ejercida sobre la mujer" de 7 de junio de 2004, que se materializó en la "Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género", una ley multidisciplinar para luchar desde todos los ámbitos contra la violencia sobre la mujer estableciéndose medidas de sensibilización e intervención. Contiene disposiciones que afectan a la organización y competencias de los juzgados y tribunales, a normas procesales, sustantivas, de carácter social y asistencial, a la normativa laboral, leyes de educación, sobre publicidad...etc. Esta Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 29 del mismo mes y entró en vigor, según establece su disposición final séptima, a los treinta días de su publicación, salvo lo dispuesto en los títulos IV y V, relativos a la tutela penal y judicial, respectivamente, que lo hizo a los seis meses.
La Ley declara en su Exposición de Motivos que la violencia de género se manifiesta como un símbolo de la desigualdad existente en nuestra sociedad, que los poderes públicos no pueden ser ajenos a este problema que constituye uno de los ataques más flagrantes a los derechos fundamentales y que la Ley pretende seguir las recomendaciones de los organismos internacionales, en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres, por lo que abarca aspectos preventivos, educativos, sociales y de atención posterior a las víctimas.
La Ley se estructura en un Título Preliminar, 5 Títulos, 20 Disposiciones Adicionales, 2 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 7 Disposiciones finales.

Título I – Se determinan las medidas de sensibilización, prevención y detección de los malos tratos, así como la intervención en el ámbito educativo, de la publicidad y sanitario.

Título II – Relativo a los derechos de las mujeres víctimas de la violencia, siendo una novedad el derecho a la asistencia gratuita para las víctimas de la violencia de género.

Título III – Se crean dos órganos administrativos:

a) La Delegación Especial del Gobierno contra la violencia sobre la mujer, cuya finalidad es la de proponer la política criminal a seguir en relación con el problema de violencia contra la mujer y coordinar todas las actuaciones que se realicen en esta materia.
b) El Observatorio Estatal de Violencia sobre la mujer, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo, que tiene como funciones el asesoramiento, evaluación y colaboración institucional para la elaboración de informes y propuestas de actuación en materia de violencia de género.

Título IV – Introduce normas de naturaleza penal.

Título V – Se establece la llamada Tutela Judicial Efectiva y se crean los Juzgados de violencia sobre la mujer y la figura del fiscal de violencia contra la mujer.

En las Disposiciones Adicionales se lleva a cabo una profunda reforma del ordenamiento jurídico para adaptar las normas vigentes al marco introducido por la presente Ley:

1. Se modifica la L.O. reguladora del derecho a la educación, con la finalidad de fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, formando en el respeto de los derechos y libertades y en el ejercicio de la tolerancia y la libertad y elaborando programas entre los escolares destinados a aumentar el nivel de conciencia entre los adolescentes de ambos sexos sobre los efectos de la violencia.

2. La Ley General de Publicidad, para respetar la imagen de la mujer.

3. El Estatuto de los Trabajadores, garantizando los derechos de las víctimas de la violencia en el ámbito laboral y funcionarial.

4. La Ley General de la Seguridad Social.

5. La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

6. La Ley Orgánica del Poder Judicial.

7. La Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Como ya se apunto más arriba, en el apunte del Título I, y con especial relevancia respecto a nuestra futura profesión, la protección que ofrece la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género abarca muy diversas perspectivas con el objeto de incluir todas las vertientes de la violencia de género. En este sentido, se incluyen en la ley diversas medidas de sensibilización, prevención y detección de la violencia de género que se refieren a distintos ámbitos: educativo, de la publicidad y de los medios de comunicación y sanitario.
En el ámbito educativo, se establecen medidas de sensibilización e intervención partiendo de la base de que:
"El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. Igualmente, el sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos" (art. 4.1 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).
Esta educación en la igualdad debe plasmarse desde la educación infantil hasta la educación para adultos, pasando por la educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y universitaria. Asimismo, también se prevé una formación específica en materia de igualdad para el profesorado con el objeto de que puedan educar a sus alumnos en el respeto de los derechos fundamentales pero también que estén capacitados para detectar de forma precoz la violencia en el ámbito familiar. Además, se establece la necesidad de que los Consejos Escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Por otro lado, como medida de protección de las víctimas de violencia de género se exige a las Administraciones competentes que procedan a la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género. Por último, los servicios de inspección educativa prestarán especial atención al cumplimiento de las medidas aquí expuestas.
En el ámbito de la publicidad se declara ilícita toda aquélla que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio. Además ante la existencia de una publicidad ilícita en que se utiliza de forma vejatoria o discriminatoria la imagen de la mujer, se concede legitimación para ejercitar la acción de cesación contra la misma a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia de la Mujer, el Instituto de la Mujer u órgano equivalente en cada Comunidad Autónoma, el Ministerio Fiscal y las asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer. En lo que respecta a los medios de comunicación, las Administraciones públicas velarán por el cumplimiento por parte de los mismos de la legislación relativa a la salvaguarda de los derechos fundamentales con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación.
Por su parte, los medios de comunicación deberán fomentar la protección de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos. Además, en la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizarán, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.
Desde una perspectiva sanitaria se aborda, como un elemento de esencial importancia, la detección precoz de la violencia de género. En particular, se desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en las situaciones de violencia de género.
Además, se crea una Comisión contra la Violencia de Género dentro del Consejo Ínter territorial del Sistema Nacional de Salud cuya función será evaluar y proponer cualquier medida que se estime oportuna de cara a la erradicación de la violencia de género.



b. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Andalucía.


La Comunidad Autónoma de Andalucía asume en su Estatuto de Autonomía un compromiso en la erradicación de la violencia de género y en la protección integral a las mujeres, al establecer, en su artículo 16, que las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.
En este sentido, el artículo 73.2 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central.
La Comunidad Autónoma podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia. Además, el artículo 10 dispone, en su apartado 1, que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
El Gobierno de Andalucía destina importantes recursos para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y para la erradicación de la violencia contra las mujeres. La Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 30, crea el Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo responsable de “promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer”.
Desde la creación del Instituto Andaluz de la Mujer, el Gobierno andaluz ha implementado dos planes de igualdad, el I Plan de Igualdad de Oportunidades (1990-1992) y el II Plan Andaluz para la Igualdad de Mujeres (1995-1997), en los que se ha destacado como un objetivo clave el fomento de las medidas dirigidas a prevenir la violencia contra las mujeres y el desarrollo de programas de atención para las víctimas.
Para intensificar las medidas contra la violencia de género, el Gobierno de Andalucía Ha desarrollado dos Planes de acción, I Plan del Gobierno Andaluz para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres (1998-2000) y el II Plan de Acción del Gobierno andaluz contra la violencia hacia las mujeres (2001-2004) de acuerdo con las directrices de los organismos internacionales, que contemplan la eliminación de la violencia de género desde el enfoque multidisciplinar y coordinado de los distintos ámbitos de actuación.
La Ley de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género responde al desarrollo específico de las estrategias contra la violencia de género, y constituye el reconocimiento de los derechos de las mujeres en orden a su protección y atención. La Ley se estructura en un Título Preliminar, cuatro Títulos, tres Disposiciones adicionales una Disposición Transitoria y dos Disposiciones finales.
El Título Preliminar recoge las disposiciones generales que se refieren al objeto de la Ley, a su ámbito de aplicación, al concepto de violencia de género y a los principios que habrán de regir la actuación de los poderes públicos. Por tanto, con objeto de favorecer la igualdad y prevenir y erradicar la violencia de género, la actuación de los poderes públicos vendrá informada por el principio de accesibilidad a la comunicación, velando de manera especial por la protección y garantía de los derechos de las mujeres con discapacidad o mujeres en situación de especial vulnerabilidad.
El Título I establece las acciones de sensibilización y prevención. En el Capítulo I se fomentan las acciones para seguir avanzando en el conocimiento y la investigación de las causas, características y consecuencias de la violencia de género. En el Capítulo II se pretende, con la elaboración periódica de un plan integral, la acción planificada dirigida a la sensibilización prevención, detección y protección integral. En el Capítulo III se determinan las medidas encaminadas a que la educación sea un elemento fundamental de prevención de la violencia y de promoción de la igualdad de mujeres y hombres, atendiendo además a los contenidos curriculares para la resolución pacífica de conflictos. En el Capítulo IV se recogen las medidas para promover una imagen de las mujeres no discriminatoria, respetando el principio de igualdad de mujeres y hombres, vigilancia de la publicidad sexista y especial atención al tratamiento de la violencia de género. Y en el Capítulo V se garantiza la adopción de medidas para la formación y especialización de las personas profesionales que atienden a las mujeres.

El Título II desarrolla las acciones de protección y atención a las mujeres, desde los distintos ámbitos de actuación. En el Capítulo I se establecen los derechos de las mujeres afectadas por la violencia de género. En el Capítulo II se promueven acciones destinadas a la formación en el ámbito de la seguridad y fomento de unidades policiales especializadas para la atención a las mujeres. En el Capítulo III se determinan las medidas para la detección precoz, atención y seguimiento de las intervenciones realizadas en el ámbito de la salud, así como la necesidad de reforzar la atención psicológica a las mujeres para facilitarles su equilibrio emocional. En el Capítulo IV se adoptan las medidas necesarias para garantizar una atención jurídica especializada, integral e inmediata. En el Capítulo V se recogen las medidas de atención social para garantizar a las mujeres el derecho a la información. En el Capítulo VI se determinan las medidas para la atención integral y acogida, consistentes en el desarrollo de un modelo de atención integral dirigido a garantizar la protección, la atención integral multidisciplinar, y la búsqueda de autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género.
El Título III establece una serie de acciones para la recuperación integral de las mujeres. En el Capítulo I se recogen las ayudas socioeconómicas. En el
Capítulo II se adoptan una serie de medidas tendentes a facilitar el acceso de las mujeres a las viviendas protegidas, y en el Capítulo III se fomentan medidas encaminadas a la formación y promoción del empleo y trabajo autónomo de las mujeres, y a la concienciación en el ámbito laboral.
El Título IV promueve las acciones para la coordinación y cooperación institucional, como principio básico de una política pública de carácter integral, orientada a sumar los esfuerzos de las instituciones, asociaciones y colectivos que trabajan en la erradicación de la violencia de género.

Tipología de los malos tratos

Es muy importante distinguir los malos tratos y no centrarse solo en el físico, puesto que es el más evidente de todos, para ello añadimos una serie de definiciones tenidas en cuenta sobre lso malos tratos en relación con las diferencias según el tipo que sea.

a. Maltrato físico

Este tipo de violencia comprende cualquier acto, no accidental, que provoque o pueda producir daños en el cuerpo de la mujer, tales como:

· Hematomas en rostro, labios, boca, torso, espalda, muslos o cuello.
· Fracturas.
· Cortes o pinchazos.
· Mordeduras humanas.
· Lesión de órganos internos.
· Heridas o arañazos.
· Necesidades médicas no atendidas.

Por otro lado, existen otro tipo de molestias como pueden ser dolores de cabeza y de pecho, palpitaciones, sensación de asfixia, etc. Una mujer maltratada puede ser atendida repetidamente por varios síndromes de dolor crónico, como el dolor abdominal o pélvico.
En muchos casos en los que la paciente recibe un tratamiento médico, llega a incumplirlo debido a que su pareja se lo está impidiendo. Algunas de las causas de la falta de no asistir a la citas médicas es por la no disposición de medios de transporte y su agresor se niega a llevarla.

b. Maltrato psíquico

Hace referencia a aquellos actos o conductas que producen desvalorización o sufrimiento en las mujeres. Pueden comprender amenazas, degradaciones, exigencias de obediencia, tratar de convencer a la víctima de que ella es la culpable de cualquier problema.
Así mismo, incluye conductas verbales coercitivas como los insultos. El aislamiento, el control de salidas de casa, descalificar o ridiculizar la propia opinión, humillaciones en público, etc.
Entre los síntomas que pueden aparecer en las víctimas de agresiones psicológicas se encuentran:
· Falta de aliento o sensación de ahogo.
· Mareo, sensación de pérdida de conciencia.
· Sensación de cosquilleos en diversas partes del cuerpo.
· Miedo a morir o a perder el control.
· Insomnio. Perdida de energía o fatiga.
· Disminución de autoestima.
· Sentimientos de desesperanza
· Escasas relaciones sociales. Poco comunicativa.
· Dificultad para resolver problemas.

Como puede observarse el estado físico de la víctima se ve alterado por consecuencia de los ataques piscologicos.

c. Maltrato sexual

Este tiene lugar siempre que se imponga a la mujer una relación sexual contra su voluntad. Si bien, cuando en esa relación se produzca una penetración forzada, se considera violación.

Conceptos sobre violencia de género y violencia doméstica


a. Agresividad y violencia

Según VEGA, Marisol y STHAR, Marga, en el capítulo Incidencia de la violencia en la dimensión psicológica del libro Mujeres en el Tercer Mundo: Mujeres, Violencia y Derechos Humanos; “La agresividad es individual al ser humano, pudiendo considerar como un impulso indispensable para el crecimiento, el desarrollo y la individualización de las personas, por tanto no solo conduce a la destrucción, sino también tiene una función de supervivencia”.
Por otro lado, según CORTINA, Adela, en El sexo de la violencia, “Un procedimiento violento se puede considerar como aquel que se utiliza la fuerza para obtener un fin, en contra de la tendencia natural de la cosa sobre la que se aplica, forzar la voluntad de las personas, provocándole un daño físico o moral no querido por ellas”.
Debemos de hacer una distinción entre agresividad y violencia. Algunos autores consideran que la agresividad se encuentra como complemento de la violencia, pues la primera se encierra al ámbito biológico y la segunda se encuentra inmersa en el ámbito relacionado con lo humano.
En relación a la violencia doméstica y la violencia de género existe una estructura social desigualitaria, racial, jerárquica, incompatible y se traduce así mismo dentro del marco familiar.

Por otro lado hay quienes aprecian que la violencia forma parte de un marco más amplio el cual lo constituye la agresividad, que se llega a convertir en violencia cuando en cualquier relación, proceso o condición de un individuo o grupo de individuos quebranta la integridad física, social, y psicológica de otra persona o grupo.


b. Violencia de género

La violencia de género ha sido definida como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada. (Declaración de la ONU sobre eliminación de la Violencia contra la Mujer. 1993)
Junto a esta definición podríamos hablar de violencia sexual (agresiones y abusos sexuales; acoso sexual, violación como arma de guerra, tráfico de mujeres: esclavitud sexual); violencia cultural (mutilación genital, infanticidio y femicidio, aborto selectivo, hostigamiento en la calle, imágenes degradantes de la publicidad, ideal de belleza femenina como agresión).

c. Violencia simétrica y complementaria

La violencia simétrica o violencia agresión es la que se genera cuando ambos están en situación de igualdad, de desafío, y uno intenta imponerse al otro. La mujer aunque sigue siendo la víctima continúa la batalla, no se somete al hombre. Son peleas interminables donde resalta la devolución continua de golpes.
Según NAVARRO GÖNGORA, José, en el capitulo La construcción de la violencia familiar: un modelo, en el libro Familia y Sociedad, la violencia complementaria o también llamada violencia castigo, supone la permanencia de una situación desigualitaria. La relación entre ambos es de desigualdad, unos de ellos es el fuerte y se cree en la posesión del poder y el derecho de castigar al débil, porque así incluso está legitimado por la cultura circundante. Esta clase de violencia es la que destruye la identidad del más débil, e aceptado de tal forma y provoca la sumisión a tal violencia y el silencio. La superioridad se instaura a base de castigos, torturas, humillaciones, falta de cuidados, etc., de forma unilateral, sola la sufre uno, generalmente la mujer.

d. Violencia doméstica

El Consejo de Europa define la violencia en la familia como "toda acción u omisión cometida en el seno de la familia, por uno de sus miembros, que menoscaba la vida o la integridad física o psicológica, o incluso la libertad de otro de los miembros de la familia y que causan un serio daño al desarrollo de su personalidad".
Del mismo modo que la violencia de género, en la violencia doméstica se da la violencia física, sexual o psicológica, pero únicamente dentro del ámbito familiar y tiene por objeto a la mujer por causa de la discriminación estructural que sufren las mujeres como consecuencia de la ancestral desigualdad en la distribución de roles sociales. La mujer es considerada como un sujeto de propiedad masculina, con menos derechos.

Igualdad de género

Considerando la importancia que tiene la igualdad en relación al género en todos los ámbitos de la vida, se cree necesario su aplicación en el ámbito escolar, para lo que deberemos tener en cuenta la evolución histórica del rol social de la mujer, dando a conocer las diferentes perspectivas de la discriminación que ha generado desigualdad de géneros.
Desde el comienzo de nuestra Historia la práctica de la violencia debió estar presente en diferentes espacios, pero si institucionalización coincide con la discriminación o la dominación de unos grupos sobre otros.
Las relaciones de poder, la división cultural, la desigualdad entre los sexos, se encuentran en la base de una sociedad que los caracteriza y los valora a través del género. A lo largo de la historia ha surgido la violencia como forma de solucionar los conflictos derivados de la superioridad de un sexo sobre otro.
La violencia del hombre sobre la mujer se ha explicado como una manifestación de las relaciones de poder o dominación masculina sobre las mujeres, como una consecuencia más de la desigualdad entre ambos que produce la sociedad patriarcal. Desde este punto de vista, se interpreta la violencia como un instrumento para mantener la dominación sobre la mujer, pero no un control abstracto o teórico sino un dominio práctico y utilitarista materializado en la marcha cotidiana, en el día a día.
La sociedad patriarcal parte de la premisa de atribuir unos determinados rasgos a lo masculino (fuerza, dominio, seguridad) y otros a lo femenino (debilidad, sumisión e inseguridad) a partir de lo cual se establece una rígida y estereotipada distribución de roles entre hombres y mujeres, en la que al hombre le corresponde el ámbito público (cabeza de familia y proveedor de medios materiales del hogar) y a la mujer el ámbito privado (esposa, madre y ama de casa). Esta distribución de papeles supone una arraigada convicción de la superioridad del rol social masculino frente al femenino, de la que se deriva una relación de poder masculino y una subordinación de la mujer.
Con todo ello, la violencia sobre la mujer aparece como un instrumento sistemáticamente utilizado para perpetuar esa relación históricamente desigual de subordinación femenina. Estas relaciones de poder son las generalmente instauradas en prácticamente todas las sociedades humanas actuales, de tal forma que la violencia contra las mujeres es un fenómeno global que se produce con mayor o menor intensidad en todos los lugares.

Desde otro punto de vista se explica sociedad patriarcal desde un punto de vista de transmisión de genes. En la primitiva sociedad patriarcal el hombre poseía a los hijos y a ellos tenía que transmitirles sus bienes, su rango y perpetuar su linaje, su dotación genética. Por lo tanto tenía que estar seguro que los hijos de su esposa eran verdaderamente sus hijos biológicos.
Sin embargo sólo la mujer puede estar segura de quien es el padre de sus hijos, de tal forma que el varón tenía que desarrollar estrategias para asegurarse la fidelidad de su mujer y asegurarse de que eran sus genes los que se perpetuaban en su descendencia. La solución estriba en imponer serias limitaciones sociales y sexuales a la mujer. Algunos autores sostienen que estas conductas adaptativas se han integrado en el patrimonio innato de la especie, de tal suerte que resultan de difícil modificación.
La discriminación también ha estado y está presente en otros ámbitos de nuestra sociedad. La Iglesia Católica, punto clave en nuestra cultura, discrimina del mismo modo a la mujer supeditándola al varón. En el mundo eclesial, la prevalencia del hombre ha estado presente en todas sus enseñanzas, manteniendo incluso que la mujer carecía de alma.
Además, se trata de un hecho intercultural. No sólo está presente a lo largo de los tiempos, sino que también se produce en todo tipo de sociedades, si bien con manifestaciones más o menos graves en función de los valores imperantes en cada una. Así, la violencia contra la mujer va desde los crímenes de honor o la justificación de los crímenes pasionales, hasta las mutilaciones genitales, pasando por la agresión sexual como arma de guerra. Los factores culturales predisponen a la violencia doméstica, mediante patrones de conducta aprendidos y transmitidos de generación en generación
La diferencia física o biológica de hombres y mujeres marcaba la capacidad de razonamiento entre ambos, al no poseer esa capacidad la mujer, debía estar sometida a protección. Se justifica la violencia contra la mujer al considerar que al ser el varón el que manda en su casa, el que cuida del honor de su familia, y el que participa en la vida pública, también por lo tanto puede castigar a la mujer si lo considera necesario, ya sea para corregirlas en la educación, o por cualquier otro motivo.
En la sociedad medieval de la Península, el hombre destacaba por su ausencia debido a la marcha para las guerras, por lo que la mujer adquirió más importancia y tuvo incluso los derechos sobre la administración de su propiedad. Con el paso del tiempo la mujer fue adquiriendo más derechos y comenzó a tener una vida más activa al igual que el hombre, llegando incluso a tener un gran poder y autoridad.
De cualquier forma, hay que tener en cuenta que el destino o el rol de la mujer no solo han variado a lo largo de la historia, sino que era diferente dependiendo d la clase social a la que pertenecía y de la ideología de cada tierra. La desamortización del siglo XIX hizo que surgieran muchos conflictos derivados de la clase campesina, adquiriendo la mujer un rol especial, pues además de la reproducción, también participaban como jornaleras en el campo de otros propietarios y ayudaban en los suyos propios para respaldar la casa.
Todas estas fases de la historia cimentan una realidad social peculiar que se ha producido a lo largo del tiempo, aunque ha de señalarse que los malos tratos no conocen provincias, regiones, países o continentes y tampoco de historia; aunque si es de importancia el contexto donde se ha desarrollado.