jueves, 7 de enero de 2010

Legislación

a. Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra La Violencia de Género.

Las modificaciones legislativas para intentar solucionar el problema de la violencia doméstica, y en especial la violencia sobre la mujer porque porcentualmente es la que más la sufre, han supuesto un esfuerzo por parte del legislador. La búsqueda de soluciones ha hecho hincapié, de forma excesiva, en el Derecho Penal, quedando patente que ésta no es la solución para erradicar el problema. Las modificaciones han sido constantes y la frecuencia de estos delitos no desciende. El Derecho Penal es necesario, pero interviene cuando el conflicto ya se ha producido. La realidad precede a las leyes y "constituye un grave desenfoque del problema apreciar una relación de causa-efecto entre los defectos de las leyes y la tragedia de los malos tratos".

Dos son los sistemas que se adoptan para abordar este problema:

· Sistemas jurídicos que regulan el delito de malos tratos en sus Códigos Penales, solución que adoptan generalmente los países europeos
· Otros sistemas que elaboran una ley integral contra la violencia de género que regula los distintos aspectos: civiles, procesales, penales, sociales, educativos...etc., que es la solución que han adoptado generalmente los países latinoamericanos.

Hasta 2004, el sistema seguido en España fue el de introducir modificaciones en los distintos ámbitos legislativos, al mismo tiempo que se adoptaban medidas de carácter social y se creaban organismos nacionales para intentar conocer a fondo el problema de la violencia de género.
En 2004 se redacta la Ley Integral que recoge en un mismo texto legal medidas de carácter administrativo, educativo, social y modificaciones al Código Penal, Civil y a las leyes procesales, continuando un proceso de reformas legales en todos los ámbitos para promover la igualdad de la mujer y buscando a través del Derecho Penal y de la función de prevención general y especial de la pena solucionar un problema social de primera magnitud, de la mujer, esposa o compañera, las personas vulnerables que convivan con el autor y el resto de la familia. Siguiendo las recomendaciones de los Organismos Internacionales y en particular las recomendaciones sobre la violencia contra las mujeres del Parlamento Europeo, se redactó en España el "Anteproyecto de Ley Orgánica Integral de medidas contra la violencia ejercida sobre la mujer" de 7 de junio de 2004, que se materializó en la "Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género", una ley multidisciplinar para luchar desde todos los ámbitos contra la violencia sobre la mujer estableciéndose medidas de sensibilización e intervención. Contiene disposiciones que afectan a la organización y competencias de los juzgados y tribunales, a normas procesales, sustantivas, de carácter social y asistencial, a la normativa laboral, leyes de educación, sobre publicidad...etc. Esta Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 29 del mismo mes y entró en vigor, según establece su disposición final séptima, a los treinta días de su publicación, salvo lo dispuesto en los títulos IV y V, relativos a la tutela penal y judicial, respectivamente, que lo hizo a los seis meses.
La Ley declara en su Exposición de Motivos que la violencia de género se manifiesta como un símbolo de la desigualdad existente en nuestra sociedad, que los poderes públicos no pueden ser ajenos a este problema que constituye uno de los ataques más flagrantes a los derechos fundamentales y que la Ley pretende seguir las recomendaciones de los organismos internacionales, en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres, por lo que abarca aspectos preventivos, educativos, sociales y de atención posterior a las víctimas.
La Ley se estructura en un Título Preliminar, 5 Títulos, 20 Disposiciones Adicionales, 2 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 7 Disposiciones finales.

Título I – Se determinan las medidas de sensibilización, prevención y detección de los malos tratos, así como la intervención en el ámbito educativo, de la publicidad y sanitario.

Título II – Relativo a los derechos de las mujeres víctimas de la violencia, siendo una novedad el derecho a la asistencia gratuita para las víctimas de la violencia de género.

Título III – Se crean dos órganos administrativos:

a) La Delegación Especial del Gobierno contra la violencia sobre la mujer, cuya finalidad es la de proponer la política criminal a seguir en relación con el problema de violencia contra la mujer y coordinar todas las actuaciones que se realicen en esta materia.
b) El Observatorio Estatal de Violencia sobre la mujer, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo, que tiene como funciones el asesoramiento, evaluación y colaboración institucional para la elaboración de informes y propuestas de actuación en materia de violencia de género.

Título IV – Introduce normas de naturaleza penal.

Título V – Se establece la llamada Tutela Judicial Efectiva y se crean los Juzgados de violencia sobre la mujer y la figura del fiscal de violencia contra la mujer.

En las Disposiciones Adicionales se lleva a cabo una profunda reforma del ordenamiento jurídico para adaptar las normas vigentes al marco introducido por la presente Ley:

1. Se modifica la L.O. reguladora del derecho a la educación, con la finalidad de fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, formando en el respeto de los derechos y libertades y en el ejercicio de la tolerancia y la libertad y elaborando programas entre los escolares destinados a aumentar el nivel de conciencia entre los adolescentes de ambos sexos sobre los efectos de la violencia.

2. La Ley General de Publicidad, para respetar la imagen de la mujer.

3. El Estatuto de los Trabajadores, garantizando los derechos de las víctimas de la violencia en el ámbito laboral y funcionarial.

4. La Ley General de la Seguridad Social.

5. La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

6. La Ley Orgánica del Poder Judicial.

7. La Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Como ya se apunto más arriba, en el apunte del Título I, y con especial relevancia respecto a nuestra futura profesión, la protección que ofrece la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género abarca muy diversas perspectivas con el objeto de incluir todas las vertientes de la violencia de género. En este sentido, se incluyen en la ley diversas medidas de sensibilización, prevención y detección de la violencia de género que se refieren a distintos ámbitos: educativo, de la publicidad y de los medios de comunicación y sanitario.
En el ámbito educativo, se establecen medidas de sensibilización e intervención partiendo de la base de que:
"El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. Igualmente, el sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos" (art. 4.1 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).
Esta educación en la igualdad debe plasmarse desde la educación infantil hasta la educación para adultos, pasando por la educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y universitaria. Asimismo, también se prevé una formación específica en materia de igualdad para el profesorado con el objeto de que puedan educar a sus alumnos en el respeto de los derechos fundamentales pero también que estén capacitados para detectar de forma precoz la violencia en el ámbito familiar. Además, se establece la necesidad de que los Consejos Escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Por otro lado, como medida de protección de las víctimas de violencia de género se exige a las Administraciones competentes que procedan a la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género. Por último, los servicios de inspección educativa prestarán especial atención al cumplimiento de las medidas aquí expuestas.
En el ámbito de la publicidad se declara ilícita toda aquélla que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio. Además ante la existencia de una publicidad ilícita en que se utiliza de forma vejatoria o discriminatoria la imagen de la mujer, se concede legitimación para ejercitar la acción de cesación contra la misma a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia de la Mujer, el Instituto de la Mujer u órgano equivalente en cada Comunidad Autónoma, el Ministerio Fiscal y las asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer. En lo que respecta a los medios de comunicación, las Administraciones públicas velarán por el cumplimiento por parte de los mismos de la legislación relativa a la salvaguarda de los derechos fundamentales con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación.
Por su parte, los medios de comunicación deberán fomentar la protección de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos. Además, en la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizarán, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.
Desde una perspectiva sanitaria se aborda, como un elemento de esencial importancia, la detección precoz de la violencia de género. En particular, se desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en las situaciones de violencia de género.
Además, se crea una Comisión contra la Violencia de Género dentro del Consejo Ínter territorial del Sistema Nacional de Salud cuya función será evaluar y proponer cualquier medida que se estime oportuna de cara a la erradicación de la violencia de género.



b. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Andalucía.


La Comunidad Autónoma de Andalucía asume en su Estatuto de Autonomía un compromiso en la erradicación de la violencia de género y en la protección integral a las mujeres, al establecer, en su artículo 16, que las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.
En este sentido, el artículo 73.2 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central.
La Comunidad Autónoma podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia. Además, el artículo 10 dispone, en su apartado 1, que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
El Gobierno de Andalucía destina importantes recursos para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y para la erradicación de la violencia contra las mujeres. La Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 30, crea el Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo responsable de “promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer”.
Desde la creación del Instituto Andaluz de la Mujer, el Gobierno andaluz ha implementado dos planes de igualdad, el I Plan de Igualdad de Oportunidades (1990-1992) y el II Plan Andaluz para la Igualdad de Mujeres (1995-1997), en los que se ha destacado como un objetivo clave el fomento de las medidas dirigidas a prevenir la violencia contra las mujeres y el desarrollo de programas de atención para las víctimas.
Para intensificar las medidas contra la violencia de género, el Gobierno de Andalucía Ha desarrollado dos Planes de acción, I Plan del Gobierno Andaluz para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres (1998-2000) y el II Plan de Acción del Gobierno andaluz contra la violencia hacia las mujeres (2001-2004) de acuerdo con las directrices de los organismos internacionales, que contemplan la eliminación de la violencia de género desde el enfoque multidisciplinar y coordinado de los distintos ámbitos de actuación.
La Ley de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género responde al desarrollo específico de las estrategias contra la violencia de género, y constituye el reconocimiento de los derechos de las mujeres en orden a su protección y atención. La Ley se estructura en un Título Preliminar, cuatro Títulos, tres Disposiciones adicionales una Disposición Transitoria y dos Disposiciones finales.
El Título Preliminar recoge las disposiciones generales que se refieren al objeto de la Ley, a su ámbito de aplicación, al concepto de violencia de género y a los principios que habrán de regir la actuación de los poderes públicos. Por tanto, con objeto de favorecer la igualdad y prevenir y erradicar la violencia de género, la actuación de los poderes públicos vendrá informada por el principio de accesibilidad a la comunicación, velando de manera especial por la protección y garantía de los derechos de las mujeres con discapacidad o mujeres en situación de especial vulnerabilidad.
El Título I establece las acciones de sensibilización y prevención. En el Capítulo I se fomentan las acciones para seguir avanzando en el conocimiento y la investigación de las causas, características y consecuencias de la violencia de género. En el Capítulo II se pretende, con la elaboración periódica de un plan integral, la acción planificada dirigida a la sensibilización prevención, detección y protección integral. En el Capítulo III se determinan las medidas encaminadas a que la educación sea un elemento fundamental de prevención de la violencia y de promoción de la igualdad de mujeres y hombres, atendiendo además a los contenidos curriculares para la resolución pacífica de conflictos. En el Capítulo IV se recogen las medidas para promover una imagen de las mujeres no discriminatoria, respetando el principio de igualdad de mujeres y hombres, vigilancia de la publicidad sexista y especial atención al tratamiento de la violencia de género. Y en el Capítulo V se garantiza la adopción de medidas para la formación y especialización de las personas profesionales que atienden a las mujeres.

El Título II desarrolla las acciones de protección y atención a las mujeres, desde los distintos ámbitos de actuación. En el Capítulo I se establecen los derechos de las mujeres afectadas por la violencia de género. En el Capítulo II se promueven acciones destinadas a la formación en el ámbito de la seguridad y fomento de unidades policiales especializadas para la atención a las mujeres. En el Capítulo III se determinan las medidas para la detección precoz, atención y seguimiento de las intervenciones realizadas en el ámbito de la salud, así como la necesidad de reforzar la atención psicológica a las mujeres para facilitarles su equilibrio emocional. En el Capítulo IV se adoptan las medidas necesarias para garantizar una atención jurídica especializada, integral e inmediata. En el Capítulo V se recogen las medidas de atención social para garantizar a las mujeres el derecho a la información. En el Capítulo VI se determinan las medidas para la atención integral y acogida, consistentes en el desarrollo de un modelo de atención integral dirigido a garantizar la protección, la atención integral multidisciplinar, y la búsqueda de autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género.
El Título III establece una serie de acciones para la recuperación integral de las mujeres. En el Capítulo I se recogen las ayudas socioeconómicas. En el
Capítulo II se adoptan una serie de medidas tendentes a facilitar el acceso de las mujeres a las viviendas protegidas, y en el Capítulo III se fomentan medidas encaminadas a la formación y promoción del empleo y trabajo autónomo de las mujeres, y a la concienciación en el ámbito laboral.
El Título IV promueve las acciones para la coordinación y cooperación institucional, como principio básico de una política pública de carácter integral, orientada a sumar los esfuerzos de las instituciones, asociaciones y colectivos que trabajan en la erradicación de la violencia de género.

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